jueves, 1 de noviembre de 2012

Contened el aliento: despidos colectivos en el sector público

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Posted: 31 Oct 2012 11:15 AM PDT
Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. El título III se dedica al establecimiento de normas específicas de los procedimientos de despido colectivo del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público.
Tras la aprobación en febrero pasado del RDL 3/2012 se abrió la puerta al despido en el sector público por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Ahora se da una vuelta de tuerca (Sevach lo llama ataúd a medida) al concretar sus requisitos procedimentales. La nueva norma llega tras el respaldo judicial recibido, la pasada semana, por el Ayuntamiento de Estepona que justificó su ERE ante los tribunales en la falta de presupuesto y alegando que su plantilla estaba sobredimensionada. 

Procedimiento del despido colectivo

Distingue la norma entre aquellos entes, organismos y entidades que forman parte del sector público, tal y como están relacionados en el artículo 3.1 del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre) en función de que tengan o no la consideración de Administraciones Públicas conforme a lo indicado en el artículo 3.2 de dicho Texto Legal. Para las que tengan dicha consideración se establecen unas normas especificas de procedimiento en atención a las particularidades que presenta la determinación de las causas de los despidos colectivos en las Administraciones Públicas.
Para los restantes entes, organismos y entidades, que formen parte del sector público pero no tengan la caracterización de Administraciones Públicas, se aplicarán las reglas generales expuestas en el Título I, tanto en lo concerniente a la definición de las causas de los despidos como en lo relativo al procedimiento aplicable.
Administraciones Públicas
A los efectos de determinar la existencia de causas económicas, se entenderá que existe insuficiencia presupuestaria cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que en el ejercicio anterior la entidad hubiera presentado una situación de déficit presupuestario, y
b) Que los créditos presupuestarios o las transferencias, aportaciones patrimoniales a la entidad, o sus créditos, se hayan minorado en un 5 por ciento en el ejercicio corriente o en un 7 por ciento en los dos ejercicios anteriores.
A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto las minoraciones efectuadas en el Presupuesto inicial como, respecto del ejercicio en curso, las realizadas en fase de ejecución presupuestaria.
Cuenta el diario El País que en la primera versión del Reglamento, se exigía una reducción del 10% en el presupuesto para que hubiera causa de despido. Ahora, en el texto definitivo, la reducción ha bajado hasta el 5%, a petición del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Procedimiento
Cualquiera que sea la causa alegada para los despidos colectivos, la comunicación de inicio del periodo de consultas deberá contener la siguiente información:
a) Memoria explicativa de las causas del despido y su relación con los principios contenidos en la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con las medidas o mecanismos previstos en la misma (Planes de saneamiento, etc).
b) Criterios tenidos en cuenta en relación con el establecimiento de la prioridad de permanencia del personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad a través de un procedimiento selectivo de ingreso convocado al efecto.
Si se alegan causas económicas, el artículo 39 establece la documentación necesaria para su justificación:
  1. Una memoria explicativa de las causas económicas que acrediten la situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes.
  2. Los presupuestos de los dos últimos ejercicios, dónde consten los gastos de personal y, en su caso, las modificaciones de los créditos presupuestarios.
  3. Certificación del responsable de la oficina presupuestaria u órgano contable dónde conste que concurre la causa de insuficiencia presupuestaria.
  4. Plantilla de personal laboral del Departamento, Consejería, Entidad Local, organismo o entidad de que se trate.
  5. El Plan de Ordenación de Recursos Humanos, en caso de que este se haya tramitado.
  6. Cualquier otra documentación que justifique la necesidad de la medida extintiva.
Si se alegan causas técnicas u organizativas, deberán presentar una Memoria explicativa que acredite su concurrencia.
Empresas Públicas
La tramitación de los ERE en empresas públicas no se distingue del seguido para sector privado, con muy pocos matices. Se diría que el procedimiento ha sido aligerado de toda carga administrativa. En la actual regulación -que recordemos había acabado con la autorización de la autoridad laboral para poner en marcha un ERE- la consulta a los representantes se hace con gran rapidez, en los expeditivos plazos del artículo 7: si tiene menos de 50 trabajadores no necesita superar los 15 días ni dos reuniones. Si la empresa tiene una plantilla mayor, el mínimo de reuniones se eleva a tres y el plazo a un mes.
Además, tendrá que explicar las causas económicas en una memoria y presentar las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios y las cuentas provisionales del ejercicio corriente. Si prevé pérdidas, el empresario deberá adjuntar un informe técnico y si alega caída de facturación, deberá acreditarlo con documentación fiscal o contable.

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