jueves, 1 de noviembre de 2012
Contened el aliento: despidos colectivos en el sector público
Des d'aquesta interesant web, una notícia "d'órdago".
Posted:
31 Oct 2012 11:15 AM PDT
Ayer se publicó en el BOE el Real
Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los
procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de
jornada. El título III se dedica al establecimiento de normas específicas
de los procedimientos de despido colectivo del personal laboral al
servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector
público.
Tras la aprobación
en febrero pasado del RDL 3/2012 se abrió la puerta al despido en el sector público por causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción. Ahora se da una vuelta de tuerca (Sevach lo llama ataúd a medida) al concretar sus requisitos
procedimentales. La nueva norma llega tras el respaldo judicial recibido, la pasada semana, por el Ayuntamiento de Estepona
que justificó su ERE ante los tribunales en la falta de
presupuesto y alegando que su plantilla estaba
sobredimensionada.
![]() Procedimiento del despido colectivo
Distingue la norma
entre aquellos entes, organismos y entidades que forman parte del sector
público, tal y como están relacionados en el artículo 3.1 del Texto Refundido de
la Ley de contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de noviembre) en función de que tengan o no la consideración de
Administraciones Públicas conforme a lo indicado en el artículo 3.2 de
dicho Texto Legal. Para las que tengan dicha consideración se establecen unas
normas especificas de procedimiento en atención a las particularidades que
presenta la determinación de las causas de los despidos colectivos en las
Administraciones Públicas.
Para los restantes
entes, organismos y entidades, que formen parte del sector público pero
no tengan la caracterización de Administraciones Públicas, se
aplicarán las reglas generales expuestas en el Título I, tanto en lo
concerniente a la definición de las causas de los despidos como en lo relativo
al procedimiento aplicable.
Administraciones Públicas
A los efectos de
determinar la existencia de causas económicas, se entenderá que existe
insuficiencia presupuestaria cuando concurran las siguientes
circunstancias:
a) Que en el
ejercicio anterior la entidad hubiera presentado una situación de déficit
presupuestario, y
b) Que los créditos
presupuestarios o las transferencias, aportaciones patrimoniales a la entidad, o
sus créditos, se hayan minorado en un 5 por ciento en el ejercicio corriente o
en un 7 por ciento en los dos ejercicios anteriores.
A estos efectos, se
tendrán en cuenta tanto las minoraciones efectuadas en el Presupuesto inicial
como, respecto del ejercicio en curso, las realizadas en fase de ejecución
presupuestaria.
Cuenta el diario El País que en la primera
versión del Reglamento, se exigía una reducción del 10% en el presupuesto para
que hubiera causa de despido. Ahora, en el texto definitivo, la reducción ha
bajado hasta el 5%, a petición del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.
Procedimiento
Cualquiera que sea
la causa alegada para los despidos colectivos, la comunicación de inicio del
periodo de consultas deberá contener la siguiente información:
a) Memoria
explicativa de las causas del despido y su relación con los principios
contenidos en la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
con las medidas o mecanismos previstos en la misma (Planes de saneamiento,
etc).
b) Criterios tenidos
en cuenta en relación con el establecimiento de la prioridad de
permanencia del personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición de
acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad a través de
un procedimiento selectivo de ingreso convocado al efecto.
Si se alegan
causas económicas, el artículo 39 establece la documentación
necesaria para su justificación:
Si se alegan
causas técnicas u organizativas, deberán presentar una Memoria
explicativa que acredite su concurrencia.
Empresas
Públicas
La tramitación de
los ERE en empresas públicas no se distingue del seguido para sector privado,
con muy pocos matices. Se diría que el procedimiento ha sido aligerado de toda
carga administrativa. En la actual regulación -que recordemos había acabado con
la autorización de la autoridad laboral para poner en marcha un ERE- la consulta
a los representantes se hace con gran rapidez, en los expeditivos plazos del
artículo 7: si tiene menos de 50 trabajadores no necesita superar los 15
días ni dos reuniones. Si la empresa tiene una plantilla mayor, el mínimo de
reuniones se eleva a tres y el plazo a un mes.
Además, tendrá que
explicar las causas económicas en una memoria y presentar las cuentas anuales de
los dos últimos ejercicios y las cuentas provisionales del ejercicio corriente.
Si prevé pérdidas, el empresario deberá adjuntar un informe técnico y si alega
caída de facturación, deberá acreditarlo con documentación fiscal o
contable.
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